Licencia de obra
¿Qué tipo de licencia necesito?
Existen tres tipos de licencias o, como lo define la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (títulos habilitantes). Dependiendo del tipo de obra que queramos acometer necesitaremos una u otra:

Licencia urbanística:
Necesaria para obras que produzcan variación esencial de la composición exterior, volumetría o sistema estructural del tipo:
- Nueva construcción
- Ampliación
- Modificación
- Reforma
- Rehabilitación
Declaración responsable:
- Necesaria para obras que NO produzcan variación esencial de la composición exterior, volumetría o sistema estructural del tipo:
- Nueva construcción
- Ampliación
- Modificación
- Reforma
- Rehabilitación
Otro tipo de obras admitidas para esta autorización serían:
- Colocación de cartelería y vallas publicitarias
- Cerramiento de fincas
- Renovación de instalaciones en edificios o las de carácter provisional
- Solicitud de primera ocupación (célula de habitabilidad)
- acondicionamiento de locales para actividades minoristas y prestación de servicios no requieran de proyecto de obra.
- Comunicación previa: Necesario para la realización de pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento (obra menor).
¿Cuánto tiempo tarda el ayuntamiento en darme la licencia?
- Licencia urbanística: 2-9 meses.
- Declaración responsable: Instantáneo. Se hace efectiva desde el mismo momento que quedan registradas en el ayuntamiento junto con la documentación exigida.
- Comunicación previa: Instantáneo. Se hace efectiva desde el mismo momento que quedan registradas en el ayuntamiento junto con la documentación exigida.
¿Qué documentación vamos a necesitar en cada caso?
Aunque cada ayuntamiento se reserva el derecho de exigir la documentación que considere oportuno con arreglo a la ley, veamos a grandes rasgos los requerimientos necesarios más importantes en cada caso:
- Licencia urbanística: En este caso requeriremos de un proyecto básico y ejecución, suscrito por técnico competente, de acuerdo a lo establecido la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Declaración responsable: Será necesario presentar los documentos que acrediten estar en posesión de los documentos técnicos necesarios para llevar a cabo según qué obra, indicando además el nombre del técnico o profesional que suscriba dichos documentos. Será preciso indicar el presupuesto y el tiempo de ejecución de la obra. Una vez acabada será necesario aportar Final de Obra visado.
- Comunicación previa: listado de obras a realizar, indicando superficies y presupuesto de acuerdo a lo establecido por cada ayuntamiento en su Impuesto sobre las construcciones.