El Informe de evaluación de edificios (también conocido como IEE) es uno de los servicios más demandados a nuestro estudio de arquitectura y resulta indispensable para aquellos edificios con más de 50 años de antigüedad y para todas aquellas personas que deseen acceder a subvenciones para su mejora y conservación.
Este informe se realiza con el objetivo de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo, y deberá ser encargado por la propiedad a arquitectos.
¿En qué casos es obligatorio obtener el IEE?
• Los edificios residenciales con antigüedad superior a 50 años deberán presentar dicho informe. Desde los ayuntamientos se les da a los propietarios de dichos edificios un plazo máximo de 5 años para presentarlo desde la fecha en que alcanzan la antigüedad mencionada.
• Cuando sea aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.
• Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
Plazos máximos para la presentación del IEE
Si el edificio fue construido entre 1960 y 1963 tienen un plazo máximo para presentar dicho informe hasta el 31 de diciembre de este año que acaba de comenzar.
Todos los edificios construidos a partir del año 1964 cuentan con un plazo para su presentación en los 5 años siguientes al 31 de diciembre del año en el que cumplan los 50 años de antigüedad.
Los edificios construidos antes de 1960 ya tienen que haber pasado el IEE. En caso contrario se exponen al riesgo de sufrir sanciones.
Una vez realizado el primer Informe de Evaluación de Edificios, los siguientes se han de realizar en un plazo máximo de diez años, aunque cada ayuntamiento puede reducir dicho plazo si lo considera oportuno.
¿Se están realizando actualmente inspecciones?
Actualmente no tenemos conocimiento de que se estén realizando, pero el proceso de inspección es relativamente rápido. Solo basta con cruzar los datos del Registro General de IEE de la Región de Murcia con los datos de Antigüedad de Edificios de Catastro para comprobar qué edificio tendría que tener el informe pero aún no lo tiene.
¿Es obligatorio hacer las obras para la correcta conservación que se indica en el IEE?
Depende de la gravedad de las deficiencias. Si son relativas al ornato no son obligatorias, aunque lo más habitual es que las deficiencias sean relativas al ornato o leves, en este caso el IEE siempre saldrá favorable.
¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento de este informe?
Si no tenemos completado el Informe de Evaluación será considerado una infracción urbanística. La ley 3/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, considera como SANCION GRAVE no pasar el IEE en tiempo y forma. (art. 285) y la sanción es de 100 €/vivienda/año transcurrido (art. 286).
¿Qué ventajas nos reporta la realización del Informe de Evaluación de Edificios?
Debido a que una gran parte de los edificios de nuestro país se construyeron antes de 1980 y no están dotados de un nivel mínimo de aislamiento térmico, gracias al IEE se alcanza el objetivo de ahorro energético (con el correspondiente ahorro económico para sus inquilinos) y se mejora la calidad de las instalaciones.
En resumen, el Informe de Evaluación de Edificios nos abre las puertas a mejoras en las condiciones de habitabilidad y confort de las viviendas rehabilitadas, ahorro en el consumo energético y revalorización de los edificios residenciales. Dicho informe nos facilita la solicitud de ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. Cabe destacar que los edificios que hayan pasado el IEE le sirve a todas las viviendas como Certificado de Eficiencia Energética.
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