Licencia de primera y segunda ocupación

¿Qué es la licencia de primera y segunda ocupación?

Consiste en comprobar que el edificio construido (o la ampliación del mismo) y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día, cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos y confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

¿Cuándo es obligatorio tener la licencia de primera ocupación?

Deberá tramitarse para aquellas edificaciones resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación o restauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares.

¿Quién la puede solicitar?

Puede solicitarla el titular de la licencia urbanística de obras y subsidiariamente el adquirente o usuario de la edificación o sus representantes legales.

¿Puedo solicitar el alta de la luz y el agua sin tener la licencia de primera ocupación?

No. Esta licencia será necesaria para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda (Suministro de agua potable, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios), al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

Si quieres solicitar la Licencia de Primera Ocupación en Murcia o alrededores, no dudes en ponerte en contacto con Babel Arquitectos.