El 3 de diciembre del pasado año se celebró en todo el mundo el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es la concienciación social de un problema que afecta a todos. En el ámbito de la arquitectura hemos centrado todos los miembros de este colectivo nuestros esfuerzos en eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios públicos y privados, facilitando el acceso a aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad física.
Seguro que alguno de nuestros lectores conoce en su entorno más cercano a alguien que sufre algún tipo de discapacidad (familiar, amigo/a…) y conoce de primera mano las dificultades a las que se enfrentan en su día a día a la hora de acceder a cualquier tipo de infraestructura. Una batalla diaria de la que nuestra empresa no es ajena. Es por ello que uno de los servicios de Babel Arquitectos es la reforma de edificios para su total accesibilidad.
Accesibilidad: Ley de Propiedad Horizontal
En el mes de diciembre del pasado año entró en vigor la nueva Ley de Propiedad Horizontal en la que se producen nuevos avances con el fin de asegurar la accesibilidad en todos los edificios residenciales y públicos. A continuación os informamos de las medidas adoptadas más importantes.
Informe de Evaluación de Edificios
Previamente a la realización de cualquier tipo de obra de accesibilidad resulta obligatorio por ley contar con el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) (para que sea posible acreditar que nuestro inmueble cumple con la normativa sobre accesibilidad. Si nuestro inmueble no cumple con dicha formativa nos veremos en la obligación de realizar obras de accesibilidad.
Edificios residenciales o públicos
Los edificios residenciales o públicos (sin excepción) tendrán la obligación de contar con accesos adaptados para personas con discapacidad. Rampas, elevadores verticales, plataformas salvaescaleras y ascensores son las adecuaciones más comunes, siendo aplicadas en función de las características de cada edificio.
Personas discapacitadas o mayores de 60 años
Cualquier inquilino con discapacidad probada o mayor de 60 años (no es necesario en ese caso acreditar la discapacidad) puede exigir a la comunidad de vecinos llevar a cabo obras de accesibilidad, modificaciones y adaptaciones pertinentes, siempre y cuando el coste de las obras no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (tras restar la ayuda pública en caso de que se concediese). En caso de que el coste de las obras se excediera, el inquilino que ha solicitado la obra deberá abonar la diferencia entre el coste total de la obra y límite de las 12 mensualidades abonadas por propietario del inmueble.
Las obras de adaptación en el interior de las viviendas, que pretendan realizar los usuarios con discapacidad física y las personas mayores de setenta años sean o discapacitadas, se someterán al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Solicitar Información
Cualquier persona que desee solicitar información con respecto a este tema puede contactar con nosotros. El equipo de Babel Arquitectos te asesorará y resolverá todas las dudas que puedan surgir en relación a la eliminación de barreras arquitectónicas.